Prórrogas para la licencia de conducir

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El gobierno provincial estableció la prórroga de los vencimientos en licencias nacionales de conducir que hayan operado entre el 15 de febrero del 2020 y el 31 de diciembre del mismo año por 18 meses, se contará a partir de la fecha de originalidad impresa de sus respectivos vencimientos que figuren en la fecha original.

También incluye a las licencias que hayan operado entre el 01/01/2021 y el 31/12/2021, la prórroga se extiende por 12 meses, contabilizados a partir de la fecha de caducidad.

Así lo establece en sus artículos, que responde a la necesidad de evitar la concentración de personas dado el contexto de pandemia. A continuación los artículos:

ARTÍCULO 1º. Prorrogar los vencimientos de las Licencias Nacionales de Conducir, emitidas por la Provincia de Buenos Aires, que hayan operado entre el 15 de febrero de 2020 y el 31 de diciembre inclusive del mismo año, por el término de dieciocho (18) meses, contados a partir de la fecha original impresa de sus respectivos vencimientos; rectificando el plazo establecido oportunamente mediante Disposición Nº 34/20.

ARTÍCULO 2º. Prorrogar los vencimientos de las Licencias Nacionales de Conducir, emitidas por la Provincia de Buenos Aires, que hayan operado u operen entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre inclusive del mismo año, por el término de doce (12) meses, contados a partir de la fecha original impresa de sus respectivos vencimientos; rectificando el plazo establecido oportunamente mediante Disposición Nº 17/21.

Desde una nueva resolución se prorrogó por los próximos 90 días el “Plan de Pagos” de deuda por motivos de infracciones en el tránsito:

ARTÍCULO 1°. Prorrogar, por un plazo de noventa (90) días corridos, el “Plan de Pagos” de regularización voluntaria de deuda por infracciones de tránsito provinciales, en los mismos términos y condiciones en los que fuera aprobado e implementado mediante Disposición N° 69/20, teniendo en cuenta los motivos expuestos en los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 2º. Encomendar a la Dirección de Coordinación, Control y Fiscalización, dependiente de esta Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial, las gestiones tendientes a instrumentar la prórroga dispuesta en el artículo precedente, con los distintos Juzgados Administrativos de Infracciones de Tránsito Provinciales y a través del sitio web oficial (https://infraccionesba.gba.gob.ar/).

ARTÍCULO 3º. Establecer que el plazo indicado en el artículo 1º comenzará a computarse el día inmediato posterior, cumplido el plazo de noventa (90) días corridos determinados por el acto administrativo que le diera origen al “Plan de Pagos”.