El gobernador Axel Kicillof se pone al frente de la pandemia

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11/08/19 EL PAIS ELECCIONES PASO BUNKER FRENTE DE TODOS FOTO LUCIA MERLE Y JUAN MANUEL FOGLIA

Con fecha de promulgación y publicación el 9 de abril del corriente año en el Boletín Oficial número 28990, el gobernador de la provincia de Buenos Aires, Axel kicillof, firmó el Decreto 178/2021 donde faculta al Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros y a la Directora General de Cultura y Educación, de manera conjunta, a suspender en forma temporaria las clases presenciales, en función de la evaluación del riesgo epidemiológico, de conformidad con la normativa vigente.

A saber (el texto completo) y prestar atención especial al Artículo 3:

ARTÍCULO 1°. Prorrogar la vigencia del plazo de la suspensión dispuesta por el artículo 3° del Decreto N° 132/2020, ratificado por Ley N° 15174 y prorrogado por los Decretos N° 180/2020, N° 255/2020, N° 282/2020, N° 340/2020, N° 433/2020, N° 498/2020, N° 583/2020, N° 604/2020, N° 689/2020, N° 701/2020, N° 771/2020, N° 774/2020, N° 884/2020, N° 944/2020, N° 976/2020, Nº 1103/2020, Nº 1231/2020, N° 40/21, Nº 106/21 y N° 128/21, desde el 9 y hasta el 30 de abril de 2021.

ARTÍCULO 2°. Prorrogar la vigencia del Decreto N° 203/2020, modificado y prorrogado por los Decretos N° 255/2020, N° 282/2020, N° 340/2020, N° 433/2020, N° 498/2020, N° 583/2020, N° 604/2020, N° 689/2020, N° 701/2020, N° 771/2020, N° 774/2020, N° 884/2020, N° 944/2020, N° 976/2020, Nº 1103/2020, Nº 1231/2020, N° 40/21, N° 106/21 y N° 128/21, desde el 9 y hasta el 30 de abril de 2021.

ARTÍCULO 3°. Facultar al Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros y a la Directora General de Cultura y Educación, de manera conjunta, a suspender en forma temporaria las clases presenciales, así como a reiniciarlas, en función de la evaluación del riesgo epidemiológico, de conformidad con la normativa vigente.

En aquellos casos en que resulte necesario disminuir la circulación de personas con el fin de evitar la propagación del virus SARS-CoV-2 y sus variantes, se deberán implementar políticas sanitarias que prioricen el funcionamiento de los establecimientos educativos con modalidades presenciales.

En todos los casos, se deberá dar efectivo cumplimiento a los parámetros de evaluación, estratificación y determinación del nivel de riesgo epidemiológico y condiciones establecidas en las Resoluciones N° 364, del 2 de julio de 2020; N° 370, del 8 de octubre de 2020; N° 386 y N° 387, ambas del 13 de febrero de 2021 del Consejo Federal de Educación, sus complementarias y modificatorias, y se deberá actuar de acuerdo a los protocolos debidamente aprobados por las autoridades correspondientes.

Las disposiciones del presente artículo son de aplicación para todo el sistema educativo público, que comprende la gestión estatal y la gestión privada, conforme lo establece la Ley N° 13688.

ARTÍCULO 4°. Facultar al Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros, en atención a las condiciones epidemiológicas, a disponer la ampliación del horario establecido en el artículo 18 del Decreto Nacional N° 235/21, siempre que el plazo de restricción de circular no supere el máximo de DIEZ (10) horas.

ARTÍCULO 5°. Facultar al Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros para adoptar disposiciones adicionales a las dispuestas en el Decreto Nacional N° 235/21, focalizadas, transitorias y de alcance local, con el fin de mitigar en forma temprana los contagios por COVID-19 respecto de los partidos de riesgo epidemiológico alto o medio, conforme los parámetros del artículo 13 del citado decreto, y respecto de los partidos de menos de cuarenta mil (40.000) habitantes.

ARTÍCULO 6°. Facultar al Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros a solicitar, en los términos del artículo 26 del Decreto Nacional N° 235/21, las autorizaciones para el desarrollo de actividades que permitan establecer excepciones a la prohibición de ingreso establecida en el Decreto Nacional N° 274/2020, prorrogado por los Decretos N° 331/2020, N° 365/2020, N° 409/2020, N° 459/2020, N° 493/2020, N° 520/2020, N° 576/2020, N° 605/2020, N° 641/2020, N° 677/2020, N° 714/2020, N° 754/2020, N° 792/2020, N° 814/2020, N° 875/2020, N° 956/2020, N° 1033/2020, N° 67/21, N° 125/21, N° 168/21 y N° 235/21.

ARTÍCULO 7°. Facultar al Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros a dictar las normas que resulten necesarias para la implementación del acompañamiento durante la internación, previsto en el artículo 22 del Decreto Nacional N° 235/21, de los y las pacientes con diagnóstico confirmado de COVID-19 o de cualquier enfermedad o padecimiento.

Las referidas normas deberán prever la aplicación de un estricto protocolo de acompañamiento de pacientes que resguarde la salud del o de la acompañante, y que cumpla con las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional y del Ministerio de Salud local. Asimismo, en todos los casos deberá requerirse el consentimiento previo, libre e informado por parte del o de la acompañante.

ARTÍCULO 8°. Facultar a los Ministros Secretarios en los Departamentos de Jefatura de Gabinete de Ministros y de Salud a dictar, en forma individual o conjunta, en el ámbito de sus respectivas competencias, las normas aclaratorias, interpretativas y complementarias que resulten necesarias.

ARTÍCULO 9°. Dejar establecido que el incumplimiento de las medidas generales de prevención y disposiciones locales y focalizadas de contención, a fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2 y sus variantes y su impacto sanitario, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el Decreto-Ley N° 8841/77, conforme el procedimiento establecido por los Decretos N° 3707/98 y N° 1/21.

ARTÍCULO 10. Derogar, a partir del 9 de abril de 2021, la vigencia del Decreto N° 128/21.

ARTÍCULO 11. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Salud y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 12. Comunicar el presente decreto a la Honorable Legislatura provincial.

ARTÍCULO 13. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.